23 nov 2011

Dación en pago. Bautismo de fuego de una mayoría absoluta

El Partido Popular ha ganado las Elecciones Generales de 2011 mediante un contrato con todos los españoles, llamado Programa Electoral, en cuyo apartado 1.11, Política de vivienda para el crecimiento y la cohesión, y concretamente en el apartado de Medidas, página 60, asegura:

“07 Reformaremos la ley concursal para introducir en los procedimientos de insolvencia de las personas físicas, con las debidas garantías para evitar comportamientos abusivos, mecanismos de liberación de los deudores tras la ejecución del patrimonio embargable.”

La inconcreción de las tales medidas es preocupante. Podría referirse, desde luego, a liberar a los embargados de toda preocupación mediante un tiro en el cogote tras la apropiación de todo lo embargable, incluyendo las muelas de oro del cadáver, pero es poco probable, a tenor de la animadversión del PP hacia Amaiur, debida a que unos pocos antiguos amigos de algunos de sus candidatos practicaron durante 50 años tan drástico procedimiento liberador en Euzkadi. No. El PP promete, no puede ser otra cosa, que el español embargado podrá seguir de nuevo con su vida partiendo de cero. Eso no es original. Toda Europa practica políticas parecidas. Francia cuenta con la “ley de la segunda oportunidad”, que prevé la condonación judicial de las deudas de personas físicas mediante la liquidación del patrimonio. Alemania, Italia, Reino Unido, Austria, Suecia y Portugal contemplan un proceso de negociación que puede conducir a la condonación parcial de la deuda cuando se trata de “deudores de buena fe”, algo parecido al concurso de acreedores, pero en las leyes hipotecarias.


El programa no nos deja pensar, evidentemente, que el futuro Parlamento con mayoría absoluta del PP quiera regular la dación en pago de la deuda hipotecaria. Aunque, de hecho, la Ley Hipotecaria Española ya regula la dación en pago en su Artículo 140. “podrá válidamente pactarse en la escritura de constitución”... que “la responsabilidad del deudor y la acción del acreedor, por virtud del préstamo hipotecario, queden limitadas al importe de los bienes hipotecados, y no alcancen a los demás bienes del patrimonio del deudor.” Pero, siempre sujeta al art. 1911 del Código Civil, ─“del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros”─, el artículo 140 sólo actúa si se pacta así en la escritura de constitución de la hipoteca. ¡En España tenemos un artículo que actúa cuando no se cita! Por lo tanto, bastaría con que el PP cambiara una mínima parte del texto del artículo 140 obligando a su vigencia, salvo que se niegue explícitamente. Y el drama social habría terminado.

Cualquiera que sienta respeto por la Ley exige que acabe el expolio de los desahuciados. Los jueces piden una reforma de la ley hipotecaria para que la entrega de la casa salde la deuda. Los notarios piden, por lo menos, un 'pacto marciano' para impedir el enriquecimiento injustificado del acreedor en las abusivas ejecuciones hipotecarias (tras una tasación independiente, éste tomaría la finca sin procedimiento judicial, a cambio de que el deudor quede liberado). Pues, en España, ¡el banco puede quedarse con una casa por el 50% de su valor! El PSOE prometió la dación en pago sin efecto retroactivo (lo que hubiera sido un agravio comparativo). Pero era un brindis al sol, pues iba a peder las elecciones. Mientras estuvo en el poder, jamás movió un dedo por los españoles con problemas de pago a un banco. De hecho, las iniciativas de  la izquierda minoritaria para que la dación en pago se debatiera en el Congreso se han encontrado siempre con el cerrojo de PP y PSOE.

Existe una vía alternativa a la dación en pago, y es el reconocimiento de insolvencia con establecimiento de concurso de acreedores automático para el que no puede pagar. Ello paralizaría el desahucio y el embargo de nóminas. ¿Por qué se deja este recurso al buen criterio de su solicitud por el interesado? Porque está legalmente indefenso por falta de una cultura básica, y parece que los abogados prefieren asesorar a los ricos, no a los pobres. La Ley debe impedir que los bancos puedan aprovecharse de la ignorancia de la mayoría de los españoles. Pues la Justicia debe amparar al débil, y no seguir siendo un instrumento para que los que más tienen arruinen a las más desfavorecidas familias españolas.

Sabemos que no puede esperarse nada bueno del PP en asunto de deudas de los españoles. Lo demostró cuando se alió con el PSOE para la reforma constitucional el 2 de septiembre de 2011, por la cual el Parlamento renunció a la Indemnidad Soberana de la Nación Española ante sus acreedores. En todo caso, una vez el PP en el poder, tiene en este asunto la prueba de fuego de su “cambio político del talante por el talento”. O cumple su "contrato electoral", o su buen resultado en las Elecciones Generales del 20N quedará moralmente anulado. Para un asunto tan grave no hay ni plazo de gracia de los 100 días, ni leches. Si la nueva mayoría del PP no actúa de inmediato, nos veremos en las calles.

Fuente: Ácratas

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